La Resolución Nº 05/2020 del CNDH como instrumento para la construcción democrática de una política pública brasileña

Escrito por: Ana Laura Figueiredo

Continuando con la serie sobre la Agenda Nacional, en este post abordaremos la respuesta de la sociedad civil al Decreto No. 9571/18, implementado por Resolución No. 05/2020 del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH). La resolución fue publicada el 12 de marzo de 2020 y comenzó a establecer Lineamientos Nacionales para una Política Pública de Derechos Humanos y Empresas.

                                     

Antes de describir los lineamientos, el texto enumera las bases teóricas y normativas que se consideraron en su elaboración, que ya diverge de la construcción del Decreto No. 9571/18, que desconsidero la acumulación existente sobre el tema. Entre las consideraciones realizadas, cabe destacar los principios y derechos fundamentales garantizados por la Constitución Federal de 1988, los pactos en los que Brasil es signatario y las determinaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Además de los aspectos normativos, el texto expresa la preocupación por los informes y notas técnicas elaborados por la sociedad civil o que al menos hubo su participación.

Cabe señalar que la elaboración del documento contó con la participación directa de la sociedad civil y que incluso se debatió durante el VI Seminario Internacional de Derechos Humanos y Empresas, que se llevó a cabo en 2019 en Río de Janeiro. Este seminario fue organizado por Homa en alianza con la CNDH, habiendo actuado también en la elaboración del anteproyecto básico y asesorando al organismo durante todo el proceso.

Principales Directrices establecidas

Entre las directrices generales se establece la supremacía de los derechos humanos y el rol del Estado como proveedor y protector de estos derechos, ubicándolo también como responsable de asegurar el acceso a la justicia, enfatizando que la solución de los conflictos debe basarse en el principio de centralidad del sufrimiento de la víctima. Este principio garantiza la participación activa de las comunidades afectadas en la elaboración de mecanismos de reparación y prevención para que no se repitan las violaciones. Es importante resaltar que el texto determina que el reconocimiento de los afectados se producirá siempre a través del principio de autodeterminación, que va en contra de la inversión del bus de la prueba adoptada por el Decreto No. 9571/18 y mejor analizado en el último post .

Otro aspecto muy importante abordado en el documento es el reconocimiento de la desigualdad de poder entre los agentes involucrados como medida de protección, por ello, algunos lineamientos abordan el tema, determinando que el Estado debe asegurar la efectividad de los instrumentos legales de acceso a la información y no debe permitir que comunidades y activistas sufran ningún tipo de persecución o criminalización.

Las obligaciones de las empresas se relacionan principalmente con la prevención de violaciones de derechos humanos en toda la cadena productiva y la reparación rápida e integral de cualquier violación detectada. Esta determinación, junto a otras, demuestra la preocupación de esta resolución por la transparencia de los procesos y la rendición de cuentas de las empresas.

La redacción es clara para determinar los cargos de cada agente y también es precisa cuando se refiere a los recortes de género, raza y clase que deben hacerse para una compensación justa. Los lineamientos que se refieren a los mecanismos de reparación también determinan que el argumento de forum non conveniens, que significa incompetencia de la corte, no es admisible incluso en casos de violaciones fuera del territorio nacional. Finalmente, determina la especificidad del trato con los pueblos indígenas y comunidades quilombolas, ya que deben respetar la cultura, creencias y forma de organizarse, lo que resalta la necesidad de una consulta previa, libre, informada y de buena fe.

Exposición de motivos

Para finalizar el documento, como anexo a la Resolución No. 5/2020, se exponen las razones que motivaron su elaboración, incluidas las violaciones de derechos humanos por parte de empresas ocurridas en el territorio nacional. Los ejemplos más conocidos son los colapsos de la represa de Fundão en Mariana/MG y de Córrego do Feijão en Brumadinho/MG. A lo largo de los casos citados se exponen un resumen de la Agenda Global y como el contexto de post-Reforma del Trabajo y el Decreto N 9.571/18 revela la necesidad de un documento que protege efectivamente los derechos de afectados en Brasil.

En el próximo post, último de la serie sobre la Agenda Nacional, abordaremos el proceso de elaboración de un Plan Nacional de Acción brasileño, así como la necesidad de una construcción democrática participativa.

Glosario

– Decreto Federal: norma u orden creado por el Presidente de la República que se comporta como ley (pero no puede violar ninguna ley, que es jerárquicamente superior) y puede crear reglas más específicas para la legislación general.           

– Resolución: es un acto administrativo que crea normas que provienen de las autoridades, pero no del titular del Poder Ejecutivo, a través de las cuales se disciplinan determinadas materias.         

 

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