Directiva de la Unión Europea
Diligencia Debida: una realidad normativa en la Agenda de Derechos Humanos y Empresas
Texto por: Ana Laura Figueiredo
En esta nueva serie del blog vamos a abordar la diligencia debida, incorporada por los Principios Rectores de la ONU, y algunas normativas aprobadas o en discusión que se volvieran referencia para el estudio del tema y buscan transformar su aplicación. Por lo tanto, vamos a analizar la Ley Francesa de Vigilancia (Loi de vigilance), la Directiva de la Unión Europea (Directive on Corporate Sustainability Due Diligence), la Ley de Diligencia Debida Alemán (Act on Corporate Due Diligence Obligations in Supply Chains) y, por fin, otros instrumentos normativos que pretenden abordar la responsabilización de la cadena de valor más allá de la diligencia debida, por ejemplo el PL 572/2022, tópico de otra serie en la que explicamos la Agenda Nacional y su proceso de construcción.
Antecedentes
En este post, el foco es la Directiva de la Unión Europea, Directive on Corporate Sustainability Due Diligence o Directiva de Diligencia Debida para Sostenibilidad de las Empresas, que actualmente sigue en análisis para su aprobación por el Consejo y el Parlamento Europeo, tras una iniciativa de la Comisión de Justicia de la Unión Europea. Ese movimiento fue la celebración, a principios de 2020, de una consulta pública sobre la existencia de una intención de desarrollar una legislación obligatoria de diligencia debida en materia de derechos humanos para la UE. Con el apoyo del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Derechos Humanos y Empresas, tras un largo periodo de debates y con el fin de la consulta, la propuesta se remitió para su aprobación y, si ésta se produce, cada Estado miembro tendrá dos años para incorporar la directiva y comunicar a la Comisión las producciones legislativas nacionales de adecuación.
Incluso antes de que surgiera la necesidad, la Unión Europea ya había emitido directivas relacionadas con el tema, como la Directiva 2014/95/UE, que aborda la divulgación de información sobre cuestiones medioambientales, sociales y de trato a los empleados, el respeto de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y la diversidad en la composición de los consejos de administración por parte de las empresas públicas de más de 500 empleados. Además, cabe mencionar la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Iniciativa nº 2016/2140 de la Unión Europea, que recomienda la adopción de una legislación obligatoria de diligencia debida en materia de derechos humanos para el sector textil.
Puntos Principales de la Directiva
En cuanto al texto de la propuesta de Directiva, su aplicación se limita a las empresas con más de 500 empleados y un volumen de negocio global de 150 millones de euros, y a las empresas con más de 250 empleados y un volumen de negocio superior a 40 millones de euros si la mitad del negocio que la representa procede de sectores de alto riesgo como el textil, la agricultura y la minería. De este modo, la directiva sólo afecta a las grandes empresas, que representan alrededor del 1% de las empresas de la Unión Europea, ya que la mayoría son pequeñas o medianas. En cuanto a países terceros, las empresas afectadas siguen la norma de tener un volumen de negocios de 150 millones de euros o 40 millones de euros para las empresas del sector de riesgo.
Otro punto que merece la pena destacar es la obligación de establecer un plan junto con la atribución de funciones a un director que deberá supervisar la aplicación de los procesos de diligencia debida. Estos procesos se llevarán a cabo mediante la supervisión administrativa y la responsabilidad civil, que son responsabilidad de los Estados miembros, ya que deben designar la autoridad para supervisar e inspeccionar, además de garantizar la compensación a las víctimas en caso de incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida. Cabe mencionar que la actividad de los administradores deberá ser regulada por las normas internas vigentes, ya que la Directiva no prevé la ejecución en caso de incumplimiento de las obligaciones atribuidas a los administradores.
En relación con la protección del medio ambiente, el texto no se profundiza en los marcos existentes, como el Acuerdo de París, limitándose a replicar los objetivos establecidos, además de no prever normas más claras en cuanto a la responsabilidad. Asimismo, el texto no aporta mejoras en cuanto al acceso a la justicia y la reparación integral. Así, las organizaciones y movimientos sociales que buscan el fin de la impunidad empresarial temen que la propuesta sea sólo un instrumento para evitar regulaciones más estrictas en materia de protección de los derechos humanos, sirviendo entonces para beneficiar a las propias empresas.
Industria del gas en Cabo Delgado
Situado en la región norte de Mozambique, Cabo Delgado alberga la industria del gas que, a través de las empresas transnacionales, extrae y explota combustibles fósiles a costa de la violación de los derechos humanos con la pérdida de los medios de subsistencia de las comunidades, la destrucción del medio ambiente y el agravamiento de la crisis climática. Cabe mencionar que la instalación de estas empresas se realiza a través de concesiones estatales, cuyo gobierno es objeto de acusaciones de corrupción.
Justiça Ambiental (JA!) y Amigos de la Tierra Internacional están implicados en el caso en un intento de garantizar los derechos de los afectados, que hasta el momento representan aproximadamente 550 familias desplazadas y en situación de inseguridad alimentaria, ya que han perdido la posibilidad de vivir de renta de la agricultura familiar y de la pesca, al ser ubicados en espacios que no dan acceso al mar y que representan una mínima porción del tamaño de sus territorios locales.
Además de la clara violación de derechos con la reubicación de la comunidad sin el derecho al consentimiento, la militarización del sítio a petición de las empresas transnacionales representa una propagación de la violencia. Además de la exposición de la integridad física de las comunidades, la instalación de las empresas genera peligros para la salud y el medio ambiente. Cabe mencionar que ha habido varios casos de violencia contra periodistas y que la región fue el epicentro de la pandemia de COVID-19 en Mozambique, lo que demuestra la alta incidencia de la injusticia social y la violencia.
La aprobación de la Directiva de la Unión Europea tendría una gran repercusión en el caso, ya que las empresas implicadas tienen su sede en varios países del bloque, entre ellas la multinacional italiana Eni en el mercado de la energía, Total, que es francesa y una de las mayores petroleras, y Galp, empresa portuguesa también del sector energético. También están implicadas Anadarko, Shell, ExxonMobil, Chinese National Petroleum Corporation, Bharat Petroleum, Korea Gas Corporation y Mitsui que, sin embargo, no se verían afectadas por la ley.
En el próximo post de la serie continuaremos el análisis de las normativas de diligencia debida en materia de derechos humanos, centrándonos en aquellas que no son específicas y que contienen disposiciones sobre el tema. Así, aportaremos puntos sobre el PL 572/2022 (Lei Marco Nacional de Direitos Humanos e Empresas), la Ley de Esclavitud Moderna del Reino Unido (UK Modern Slavery Act) y la Ley de Diligencia Debida del Trabajo Infantil de los Países Bajos (Dutch Child Labour Act).
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