Ley Francesa de Vigilancia

Diligencia Debida: una realidad normativa en la Agenda de Derechos Humanos y Empresas

Texto por: Ana Laura Figueiredo

 

En esta nueva serie del blog vamos a abordar la diligencia debida, incorporada por los Principios Rectores de la ONU, y algunas normativas aprobadas o en discusión que se volvieran referencia para el estudio del tema y buscan transformar su aplicación. Por lo tanto, vamos a analizar la Ley Francesa de Vigilancia (Loi de vigilance), la Directiva de la Unión Europea (Directive on Corporate Sustainability Due Diligence), la Ley de Diligencia Debida Alemán (Act on Corporate Due Diligence Obligations in Supply Chains) y, por fin, otros instrumentos normativos que pretenden abordar la responsabilización de la cadena de valor más allá de la  diligencia debida, por ejemplo el PL 572/2022, tópico de otra serie en la que explicamos la Agenda Nacional y su proceso de construcción.

Antecedentes

En este  post el foco de análisis será la Ley Francesa de Vigilancia (Loi de vigilance), también conocida como Ley 399/2017, que fue aprobada en 23 de marzo de 2017 después de un largo tiempo de discusiones. Su principal motivación fue el colapso de Rana Plaza en 2013, un edificio ubicado en Bangladesh que era sede central de varias fábricas de ropa con producción destinada a marcas renombradas, sin embargo, a un precio muy bajo en virtud de la mala paga y de las condiciones de trabajo insalubres. El caso que se ha quedado conocido mundialmente, después de la muerte de más de mil personas, ha servido para fortalecer el debate sobre la actividad empresarial y la responsabilización de las transnacionales tras las violaciones de derechos humanos, ya que las normativas incentivadas por los Principios Rectores refuerzan la voluntariedad y no traen ningún cambio en el  paradigma de la agenda de empresas y derechos humanos.  

Avances y limitaciones de la “Ley de vigilancia” 

Entre las disposiciones de la ley está el establecimiento de obligaciones de diligencia debida en materia de derechos humanos, que no se limitan a la presentación de informes y a la divulgación. Además, la ley abarca la protección tanto de los derechos humanos como del medio ambiente de forma general y extiende las obligaciones a terceros implicados. Para hacer efectivas tales obligaciones, se define el deber de las empresas de implementar un plan de vigilancia que alcance a las empresas filiales, subcontratistas y proveedores, extendiendo el deber de diligencia debida a la cadena de producción. 

Además, la ley garantiza el monitoreo de las obligaciones mencionadas, la sanción de posibles infracciones y permite que los planes de vigilancia se sometan a revisión judicial a petición de cualquier parte interesada, como las organizaciones no gubernamentales. 

Por otro lado, su aplicación tiene algunos límites. El primer de ellos se relaciona con la cuestión de la extraterritorialidad y del forum non conveniens, ya que la ley tiene su aplicación reglada por las normas de derecho internacional privado, lo que significa que ella será limitada a los tribunales franceses. 

El segundo límite se refiere a los criterios para llegar a las empresas, así, la ley sólo se aplicará a las empresas con sede en Francia, que estén estructuradas como sociedades anónimas, sociedades limitadas por acciones o empresas públicas de la Unión Europea y que tengan cinco mil empleados en Francia o diez mil repartidos por todo el mundo.

Finalmente, el tercer límite es la forma en que se ordenan los derechos y las obligaciones, ya que la idea de mitigación de riesgos sigue presente como la ley sólo exige a las empresas que eviten las violaciones de derechos humanos identificadascomo graves, el alcance de la cadena de producción está limitado por el requisito de una relación comercial establecida y no se prevé la inversión de la carga de la prueba, un instituto muy importante para una agenda que reconoce el desequilibrio de poder entre las empresas y los afectados.  

Caso Total Energies

En 2006 se descubrió una reserva de petróleo en el río Albertine, situado dentro del Parque Nacional de las Cataratas Murchison, en Uganda, una zona que ha sido considerada una Unidad de Conservación de los Leones.

Total, a través de su filial Total E&P Uganda, lidera el proyecto Tilenga, que pretende extraer 200.000 barriles de petróleo al día a través de 400 pozos con 34 equipos de perforación, 10 de los cuales están situados en las zonas de reserva natural del parque mencionado. Es importante mencionar que Uganda es un país sin salida al mar, lo que hace necesaria la construcción de oleoductos para llevar a cabo la salida y la participación de la empresa japonesa Toyota Tsusho Corporation en esta actividad. Sólo el proyecto Tilenga desplazará a más de 31.000 personas, ya que el oleoducto pasará por 178 pueblos de Uganda y 231 de Tanzania, tomando la ruta por el sur del país y evitando territorios con potencial inseguridad relacionada con el terrorismo. 

En este caso tenemos la participación no sólo de Total Energies, sino también de las filiales y subcontratistas Total E & P Uganda, Toyota Tsusho y China National Offshore Oil Corporation (Grupo CNOOC), además de la implicación del Proyecto Tilenga con el Proyecto desarrollado por Total East Africa Midstream B.V. (TEAM), el EACOP (East African Crude Oil Pipeline). 

Entre los impactos ya producidos y los que se prevén con la continuidad del proyecto, tenemos la pérdida de tierras de las comunidades , la desventaja económica durante las negociaciones entre los residentes y las empresas, la ruptura forzada del vínculo con el territorio y la contaminación de los recursos utilizados por los habitantes. Los daños medioambientales también son diversos, como la liberación de gases inflamables y tóxicos, la fuga de insumos tóxicos, la destrucción de la flora y la fauna locales y las posibles explosiones.

Con el avance de las negociaciones y el inicio de las operaciones en el país es posible advertir el incumplimiento de las leyes nacionales y de las normas internacionales, lo que genera precedentes negativos en el país en relación con la actividad empresarial. 

Además de los impactos enumerados, se ha producido la persecución y el encarcelamiento de periodistas y testigos que pretendían denunciar e informar sobre las violaciones de los derechos humanos por parte de las empresas, lo que ha llevado a la militarización de la zona petrolera, ya que el gobierno del país es aliado de la empresa. 

Con el apoyo de la Ley de Vigilancia, las organizaciones Les Amis de la Terre France, la Asociación Nacional de Profesionales del Medio Ambiente (NAPE) y el Instituto Africano para la Gobernanza de la Energía han llevado el conflicto a los tribunales franceses. Los puntos principales de las resoluciones dictadas son la atribución de la competencia al Tribunal de Comercio, la dificultad de determinar las violaciones al no tener la ley una lista exhaustiva de derechos humanos y la carga de la prueba que recae en los afectados, lo que definitivamente dificulta el procedimiento al encontrarse la población en situación de vulnerabilidad. Por lo tanto, la dificultad de responsabilizar a las empresas y la debida protección de los derechos humanos y el medio ambiente se hace evidente, dejando vacíos que revelan la importancia de la aprobación de un Tratado Vinculante de Empresas y Derechos Humanos.

En el próximo post de la serie, continuaremos el análisis de normativas sobre diligencia debida en materia de derechos humanos, centrándonos en la Directiva de la Unión Europea (Directive on Corporate Sustainability Due Diligence). Volveremos a aportar puntos sobre la aplicación y sus límites, además del caso de la industria del gas en Cabo Delgado, que cuenta con la participación de varias empresas transnacionales europeas y sirve para dilucidar las cuestiones analizadas. 

 

Glosario

  • forum non conveniens: es una doctrina jurídica del common law en la que un tribunal reconoce que otro foro o tribunal es más apropiado y envía el caso a ese foro, normalmente a la jurisdicción en la que se produjo el accidente y donde residen todos los testigos.
  • carga de la prueba: un instrumento del Derecho que determina que las pruebas en el proceso deben ser aportadas por quienes reclaman la violación de sus derechos, en este caso, los afectados deberían probar las violaciones sufridas

 

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