El desempeño de la Sociedad Civil en el proceso de negociación del Tratado de Empresas y Derechos Humanos
El desempeño de la Sociedad Civil en el proceso de negociación del Tratado de Empresas y Derechos Humanos
Por Renata Guarino, Tradución: Rosa Daniela Diaz Guerrero
El activismo de la sociedad civil a favor de un instrumento eficaz para combatir la violación de los derechos humanos por parte de empresas transnacionales ha ganado protagonismo desde la década de 1990, tras el lanzamiento del Pacto Mundial de la ONU. El Tratado de los Pueblos consiste en una respuesta a los abusos cometidos por las grandes corporaciones. Juntas, organizaciones de todo el mundo formaron la Global Campaign to Dismantle Corporate Power and Stop Impunity, también conocida como la Campaña Global, en la que se articulan para impulsar cambios en el escenario actual.
Esta articulación muestra una redefinición del papel de la sociedad civil como fuerza movilizadora. La fuerza de la sociedad durante la negociación del Tratado, representada por organizaciones, se expande a través del trabajo conjunto. No es necesario que el Estado haga cumplir sus demandas, la población busca sus propias formas de lucha para ganar protagonismo en los debates. Y su participación resalta el punto de vista de quienes se ven afectados directa e indirectamente por las violaciones de las transnacionales, esto se debe a la cercanía a la realidad social.
La Campaña Global
La Campaña Global para Desmantelar el Poder Corporativo y Poner Fin a la Impunidad fue lanzada en 2012 en la Cumbre de los Pueblos Río + 20 luego de consultas con movimientos y organizaciones que luchan contra la violación de los derechos humanos por parte de empresas transnacionales. A través de la Campaña Global, se creó el Tratado de los Pueblos.
El Tratado de los Pueblos es un documento político que busca defender y empoderar a la sociedad civil, especialmente a las poblaciones afectadas por delitos y violaciones de derechos humanos por parte de empresas transnacionales. Expresa la demanda de la Campaña Global de un documento de normas vinculantes para las empresas y un sistema económico alternativo. A partir del Tratado de los Pueblos, la Campaña Global presentó en la tercera sesión del OEIGWG (enlace proceso de negociación del Tratado) una propuesta de texto para el Tratado de Empresas y Derechos Humanos. Puede acceder a él en este enlace .
Puntos clave del Tratado
La página de la Campaña Global contiene puntos clave que ellos consideran esenciales para la creación de un Tratado ideal. Son:
- Alcance del Tratado: El objetivo de la Resolución 26/9, que inició el proceso, es crear un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otros negocios que presentan particularmente un carácter transnacional en sus actividades. Las empresas locales no entran en este contexto, pues ya están amparadas por los correspondientes derechos domésticos y podrían socavar la efectividad del tratado, ya que para acomodar diferentes estructuras empresariales, su lenguaje tendría que ser más amplio.
- Primacía de los Derechos Humanos: Los Derechos Humanos deben ser una guía para la elaboración del instrumento vinculante. El Tratado debe proteger a las poblaciones y comunidades afectadas o en riesgo de verse afectadas. Además de responsabilizar y establecer obligaciones legales para las corporaciones y Estados que violen los Derechos Humanos.
- Obligaciones directas de las corporaciones transnacionales: El tratado debe establecer obligaciones directas con las empresas transnacionales, haciéndolas responsables de cualquier incumplimiento a la legislación internacional de los Derechos Humanos, la Ley Ambiental Internacional y las normas laborales internacionales.
- Solidaridad responsable: Las empresas transnacionales deben ser responsables de toda la cadena de valor. La cadena de valor está compuesta por todas las empresas que contribuyen a las actividades de las transnacionales, incluidos los inversores que financian las corporaciones. Es uno de los puntos fundamentales en la rendición de cuentas de los grandes conglomerados internacionales, pues con la configuración actual de la división internacional del trabajo, una empresa transnacional puede tener operaciones en decenas de países diferentes, contratos con cientos de otras pequeñas empresas y miles de trabajadores sin un vínculo directo con la empresa, pero partes esenciales de su cadena de producción.
- Corte Internacional y otras instituciones de ejecución: con la creación del Tratado, se necesita una Corte Internacional para recopilar las denuncias de violaciones. Este tribunal será responsable de recibir quejas, investigar, juzgar y hacer cumplir las decisiones.
- Derechos de las personas y comunidades afectadas: las comunidades y las personas afectadas, los defensores de los derechos humanos y los denunciantes deben ser protegidos. El Tratado debe establecer el derecho a reparación de las víctimas.
- Protección de la captura corporativa: El Tratado debe contener medidas concretas contra la influencia indebida de las corporaciones en el proceso de creación de normas entre países, como en los Acuerdos de Comercio e Inversión, así como en los procesos de formulación de políticas públicas en los países.
Campaña Global y Borrador 2
El 27 de agosto de 2020, la Campaña Global dio a conocer su posición sobre la revisión del Borrador 2 del Tratado, publicado el 6 de agosto de 2020. El documento es la base para la próxima sesión de negociación de un instrumento jurídicamente vinculante de empresas transnacionales sobre derechos humanos.
En su posición, la Campaña Global se preocupó por el momento actual de las negociaciones sobre el Tratado. Según ella, el Borrador 2 sigue la línea del anterior (Draft one): es débil en aspectos fundamentales. El documento abarca a todas las empresas, sin distinguir entre empresas transnacionales, al contrario de lo previsto en la Resolución 26/9. Además, no se reconocen obligaciones directas por parte de las empresas transnacionales, ni se menciona la responsabilidad solidaria en la cadena de valor, ni la creación de una Corte Internacional. El Borrador 2 es un documento con texto genérico, “un proyecto vaciado de su alcance transnacional, es decir, de su razón de ser”, como cita el texto publicado por la Campaña.
Ante esto, la Campaña Global considera que no se dan las condiciones adecuadas para la negociación del Tratado durante la sexta sesión que tendrá lugar del 26 al 30 de octubre de 2020. Sin embargo, a medida que se desarrolle la Sesión, la Campaña estará presente y activa en la protección de los Derechos Humanos y contra la impunidad empresarial.
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