Marco Nacional de Derechos Humanos y Empresas: PL 572/2022

Escrito por: Ana Laura Figueiredo

En secuencia a la serie sobre la Agenda Nacional, Marco Nacional de Derechos Humanos y Empresas: PL 572/2022 y los límites de los Planes Nacionales de Acción existentes, en esta publicación vamos a analisar el proceso de construcción de este proyecto de ley llevando en consideración el histórico de la Agenda, que fue detallado en las últimas publicaciones, además de describir su estructura, puntos principales del contenido y avances de su presentación antes los órganos legislativos y la sociedad civil. 

El texto ha sido contruido desde un estudio del Homa con el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert Brasil y ha contado con la colaboración de varias organizaciones de la sociedad civil como CUT, MAB y Amigos de la Tierra, además de movimientos sociales y parlamentarios. El Proyecto de Ley ha sido firmado por Fernanda Melchionna (PSOL/RS), Áurea Carolina (PSOL/MG), Carlos Veras (PT/PE) y Helder Salomão (PT/ES) y ha sido protocolizado en el día 14 de marzo, fecha importante por ser el Día Internacional de la lucha de los afectados por represas.

Con este panorama es posible percibir que la elaboración ha ocurrido por medio de un proceso democrático participativo, lo que ya difiere de los procesos constitutivos de los Planes Nacionales de Acción existentes y del proyecto brasileño perseguido por el gobierno, que fue expuesto en la última publicación. Así, con el intuito de oponerse a la propuesta que ha establecido la voluntariedad de los princípios rectores, que desconsidera la acúmulación de la Agenda Nacional y que falla en la representatividad democrática, el PL 572/2022 fue presentado en una conferencia de prensa en el día 29 de marzo para divulgar la Agenda y garantizar el apoyo popular y parlamentario para su adhesión.  

Campaña para la aprobación del PL

Cabe destacar que la búsqueda por la aprobación de la Ley Marco acompaña los esfuerzos para la consolidación de un Tratado Internacional de Empresas y Derechos Humanos, que al final del año pasado pasó por la 7ª Sesión de Negociación en el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra, con la exposición de la 3ª versión del Borrador.  

La campaña titulada “Esta tierra tiene ley – Derecho para los pueblos, obligaciones para las empresas” fue construida por el GT Corporaciones, y tuvo su lanzamiento en la  oficina central  de CUT en el día 31 de mayo de 2022, durante el encuentro del MAB en el Instituto de Ciencias de la Educación (ICED) de la Universidad Federal del Pará (UFPA), en el día 28 de junio de 2022, dónde ocurrió el 10º Forum Pan-Amazónico (FOSPA) 

Estructura y puntos principales del PL 572/2022

El primer capítulo, que fija disposiciones generales, busca establecer la necesidad de responsabilizar toda la cadena productiva, ya que tratándose de la estructura de las empresas transnacionales y de su modelo de producción es evidente la fragmentación de los procesos hacia el producto final y, así, aumenta la probabilidad de ocurrir violaciones de derechos humanos en diferentes territorios y de que grandes corporaciones aleguen desconocimiento mientras aumentan su provecho. Otro tópico involucrado a las cadenas de producción es la discrepancia  entre los países del norte y del sur global con la conocida carrera hacia el fondo, ‘race to the bottom’, eso porque los países del sur están más susceptibles a acoger filiales, conceder ventajas fiscales y licencias ambientales con base en un discurso de búsqueda por desarrollo que no trae mejoras para la vida de las personas y acaba destruyendo territorios. Esa lógica del capitalismo financiero refuerza lo que llamamos de arquitectura de la impunidad y escancara la asimetría jurídica, económica y política entre los afectados y las empresas, haciendo con que esa responsabilización sea de extrema importancia. 

La primacía de los derechos humanos está muy clara en el texto y uno de los puntos que merece énfasis es el derecho al consentimiento, que es más do que lo derecho de consulta previa, libre e informada, pues permite la participación efectiva y el respeto por los territorios y por los saberes de los pueblos cuando consideramos la influencia de la interseccionalidad en las escojas de los espacios para la instalación de las empresas. 

En el segundo capítulo son establecidas las obligaciones de las empresas y del Estado y la ideia de mitigación de dos derechos por parte de las empresas, que ha sido introducida pelas directrices de los principios receptores, es sustituida por la obligación de respetar y no violar. La garantía de reparación integral, basada en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es asegurada como mecanismo de superación de la responsabilidad social corporativa, así, el automonitoreo también es dejado de lado con la concesión de mayor poder de fiscalización a los sindicatos, lo que demuestra un profundizamiento y una ampliación en ese quesito que antes era regido solo por la diligencia debida

El tercer capítulo, que determina los derechos de las personas, grupos y comunidades afectadas, tiene su texto basado en la Resolución nº 5/2020 del CNDH y cubre lacunas involucradas a la reparación integral, yendo más allá de la recuperación pecuniaria. El reconocimiento de la hiposuficiencia de los afectados y afectadas, que acompaña la asimetría de la fuerza entre ellos y las empresas, es importante para que el instituto de la inversión de la carga de la prueba sea aplicado. Es de extrema importancia comprender que aquellos que tienen sus derechos violados no son meros objetos de procesos judiciales y deben ser reconocidos como sujetos de derechos. Por lo tanto, es asegurado el reconocimiento de la colectividad en los territorios para garantizar las representaciones colectivas que sirvan las especificidades de los pueblos y es instituida la adopción del principio de la centralidad del sufrimiento de la víctima, consolidado por decisiones del jurista Antônio Augusto Cançado Trindade. 

El cuarto capítulo se dirige al tema de los mecanismos de prevención, monitoreo y reparación y se busca la inversión de la lógica del poder, lo que garantiza mayor protagonismo de los afectados. Ese protagonismo puede ser percibido en la determinación de la gerencia de un Fondo que deberá ser creado por las empresas en casos de violación para atender las necesidades basicas de los afectados hasta la reparación integral.  

Por fin, el PL 572/2022 presenta sus disposiciones finales y lo que merece ser destacado de su contenido como un todo es la tentativa de radicalización democrática dentro de la Agenda Nacional de Derechos Humanos y Empresas, marco importante y esencial para la lucha de la defensa de los derechos humanos en Brasil y en el mundo

Pasos Seguientes

Hasta el momento el proyecto ya ha pasado por la Comisión de Derechos Humanos y Minorías (CDHM) y ha sido redistribuido para la Comisión de Trabajo, Administración y Servicios Públicos (CTASP) y para la Comisión de Desarrollo Económico, Industria, Comercio y Servicios (CDEICS). 

La tramitación del proyecto aún sigue en progreso, así, la série va a continuar de acuerdo con la evolución del proceso en la Cámara de los Diputados hasta el momento de la votación. Analizaremos los avances y la campaña por la aprobación del PL 572/2022 llevando en consideración el escenario político alrededor de la Agenda de Derechos Humanos y Empresas en Brasil. 

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