{"id":14777,"date":"2020-08-27T15:36:35","date_gmt":"2020-08-27T18:36:35","guid":{"rendered":"http:\/\/homacdhe.com\/?p=14777"},"modified":"2025-06-23T12:49:31","modified_gmt":"2025-06-23T15:49:31","slug":"cuales-son-las-fuentes-del-derecho-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/homacdhe.com\/index.php\/2020\/08\/27\/cuales-son-las-fuentes-del-derecho-internacional\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1les son las fuentes del derecho internacional?"},"content":{"rendered":"<p>El Derecho Internacional cruza las fronteras de los Estados, creando un sistema de reglas legales que regula las actividades entre naciones. Las fuentes del Derecho Internacional son las que determinan de cual medio proviene o pueden provenir las normas jur\u00eddicas, o sea, que compone ese Derecho. Para la mayor\u00eda de los autores sobre el tema, las fuentes se dividen en materiales y formales.<\/p>\n<p>Las<strong>\u00a0fuentes materiales<\/strong>\u00a0son el contenido de una norma jur\u00eddica, ellas determinan c\u00f3mo se elaborar\u00e1 una norma jur\u00eddica. Factores sociol\u00f3gicos, econ\u00f3micos, psicol\u00f3gicos y culturales llevan a una toma de decisi\u00f3n que luego puede ser formalizada en otras fuentes del Derecho Internacional. Las fuentes materiales se refieren a estas decisiones.<\/p>\n<p>Las<strong>\u00a0fuentes formales<\/strong>\u00a0son los m\u00e9todos y procesos de creaci\u00f3n de normas jur\u00eddicas. Est\u00e1n citadas en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:<\/p>\n<p>&#8220;1. La Corte, cuya funci\u00f3n es decidir en conformidad con el Derecho Internacional las controversias que le fueron presentadas, se aplicar\u00e1:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las convenciones internacionales, ya sean generales, o especiales, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;<\/li>\n<li>La costumbre internacional, como prueba de una pr\u00e1ctica general aceptada como siendo el derecho;<\/li>\n<li>Los principios generales del derecho, reconocidos por las naciones civilizadas;<\/li>\n<li>En virtud de la excepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del art\u00edculo 59, las decisiones judiciales y la doctrina de los juristas m\u00e1s calificados de diferentes naciones, como medio auxiliar para la determinaci\u00f3n de las reglas de derecho.<\/li>\n<li>La presente disposici\u00f3n no afectar\u00e1 a la capacidad de la Corte para decidir una cuesti\u00f3n ex aequo et bono, si las partes est\u00e1n de acuerdo&#8221;.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El art. 38 no tiene el prop\u00f3sito de ser exhaustiva. En \u00e9l, solo se ejemplifican las posibles fuentes del Derecho Internacional. Adem\u00e1s, el Estatuto no establece una jerarqu\u00eda de nivel entre las fuentes, o sea, no hay grado jer\u00e1rquico entre las fuentes del Derecho Internacional. Vea a continuaci\u00f3n, que son las fuentes formales expresadas en el art. 38.<\/p>\n<h2>Tratados internacionales<\/h2>\n<p>Ya hablamos sobre los tratados internacionales (enlace a la publicaci\u00f3n sobre tratados) aqu\u00ed en el blog. De manera general, los tratados Internacionales son la principal fuente del Derecho Internacional. Para la validaci\u00f3n de un tratado, es necesaria la participaci\u00f3n directa y democr\u00e1tica de los Estados involucrados. Ellos son la fuente directa, clara y de f\u00e1cil comprobaci\u00f3n pues es necesaria su documentaci\u00f3n por escrito y ratificada (firmada) por todos los Estados que se comprometen a cumplir sus normas.<\/p>\n<h3>Costumbres internacionales<\/h3>\n<p>Las costumbres internacionales son pr\u00e1cticas generales aceptadas como un derecho. Son la segunda fuente principal formal e, hist\u00f3ricamente, la m\u00e1s antigua. Para la formaci\u00f3n de una costumbre, es necesario dos elementos: el material, la repetici\u00f3n generalizada de determinados actos y el psicol\u00f3gico, la convicci\u00f3n de que dichos actos se realizan por obligaci\u00f3n. Las costumbres deben ser probadas para que tenga validez.<\/p>\n<h3>Principios generales de derecho<\/h3>\n<p>Los principios generales del Derecho son fuentes de dif\u00edcil identificaci\u00f3n y muchos ya est\u00e1n convertidos como tratados o est\u00e1n ya considerados como costumbre. Los principios son normas que parten del Derecho de los Estados, o Derecho Domestico, y comienzan a ser aceptadas en el orden internacional. Podemos considerar, por ejemplo, los principios de buena fe, de la protecci\u00f3n de la confianza y del derecho adquirido, como principios generales del derecho.<\/p>\n<h3>Medios auxiliares y nuevas fuentes<\/h3>\n<p>Adem\u00e1s de las fuentes primarias, el Derecho Internacional tambi\u00e9n tiene como fuentes las decisiones judiciales y las doctrinas publicistas. Ellas se denominan &#8220;nuevas fuentes&#8221; o medios auxiliares&#8221;. Podemos citar:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Jurisprudencia<\/strong>\u00a0&#8211; interpretaciones hechas por los tribunales que acaban determinando una norma. son consideradas como medio auxiliar pues de ella no nacen nuevas normas, apenas son registradas formas de interpretaci\u00f3n del derecho.<\/li>\n<li><strong>Doctrina de los publicistas<\/strong>\u00a0&#8211; los publicistas son aquellos que est\u00e1n versados en derecho p\u00fablico. Ya que tienen el conocimiento para tal, sus interpretaciones del derecho tambi\u00e9n pueden ser consideradas medios auxiliares as\u00ed como la jurisprudencia.<\/li>\n<li><strong>Analog\u00eda y equidad<\/strong>\u00a0&#8211; entran como un medio auxiliar en el caso de falta de normas jur\u00eddicas para un caso dado. Tiene como objetivo conseguir una decisi\u00f3n m\u00e1s justa ante los conflictos de intereses. La analog\u00eda es la aplicaci\u00f3n de una norma jur\u00eddica hecho para servir a otro caso similar, mientras que la equidad se da cuando no hay ning\u00fan est\u00e1ndar legal capaz de cubrir el caso determinado.<\/li>\n<li><strong>Erga omnes<\/strong>\u00a0&#8211; obligaciones impuestas a todos, independientemente de aceptaci\u00f3n. Tiene por finalidad preservar los valores fundamentales internacionales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Jus cogens &#8211; conjunto de normas que se superponen a la autonom\u00eda de la voluntad de los Estados. Son jer\u00e1rquicamente superiores a las normas convencionales y no pueden ser revocadas ni por tratados ni por costumbres. Entre ellas se encuentran la prohibici\u00f3n de la agresi\u00f3n, el genocidio y la esclavitud.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Derecho Internacional cruza las fronteras de los Estados, creando un sistema de reglas legales que regula las actividades entre naciones. 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