{"id":16557,"date":"2024-04-25T15:21:32","date_gmt":"2024-04-25T18:21:32","guid":{"rendered":"https:\/\/homacdhe.com\/?p=16557"},"modified":"2025-06-23T12:36:53","modified_gmt":"2025-06-23T15:36:53","slug":"ni-diligente-ni-debida-la-directiva-de-la-union-europea-una-pseudo-regulacion-insuficiente","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/homacdhe.com\/index.php\/2024\/04\/25\/ni-diligente-ni-debida-la-directiva-de-la-union-europea-una-pseudo-regulacion-insuficiente\/","title":{"rendered":"Ni diligente ni debida: La Directiva de la Uni\u00f3n Europea, una  pseudo-regulaci\u00f3n insuficiente"},"content":{"rendered":"<p>Posici\u00f3n de la Campa\u00f1a Global Campa\u00f1a Global para Reivindicar la Soberan\u00eda de los Pueblos, Desmantelar el Poder Corporativo y Poner Fin a la Impunidad<\/p>\n<p>25 de abril de 2024<\/p>\n<p>Las prioridades de la acci\u00f3n exterior de la Uni\u00f3n Europea est\u00e1n marcadas: incrementar los fondos p\u00fablicos para la guerra y reactivar la industria militar, continuar con el blindaje de la \u201cEuropa fortaleza\u201d mediante la externalizaci\u00f3n de las fronteras, impulsar nuevos acuerdos de comercio e inversi\u00f3n para acceder a los bienes naturales esenciales para el desarrollo del capitalismo verde y digital. En este contexto, la agenda de la UE pasa por proteger los intereses de las grandes empresas transnacionales europeas y, al mismo tiempo, ofrecer una pseudorregulaci\u00f3n sobre los efectos de sus operaciones que carece de efectividad real.<\/p>\n<p>En este \u00faltimo punto entra en juego la Directiva europea sobre diligencia debida, la cual se presenta como un instrumento para obligar a las transnacionales europeas a cumplir con los derechos humanos en sus negocios por todo el mundo. Esta normativa, despu\u00e9s de cuatro a\u00f1os de tramitaci\u00f3n, fue aprobada definitivamente el 24 de abril de 2024 por el Parlamento Europeo, y plantea m\u00e1s problemas que soluciones al asunto que dice enfrentar.<\/p>\n<p><strong>La debida diligencia es una sofisticaci\u00f3n jur\u00eddica vaciada de contenidos eficaces<\/strong><\/p>\n<p>Para la Campa\u00f1a Global para Reivindicar la Soberan\u00eda de los Pueblos, Desmantelar el Poder Corporativo y Poner Fin a la Impunidad, el texto de la directiva de la UE, cuyo armaz\u00f3n jur\u00eddico se ha construido alrededor de la noci\u00f3n de diligencia debida, es problem\u00e1tico en muchos aspectos. Consideramos que, al contrario de lo que pudiera parecer, se trata de una sofisticaci\u00f3n jur\u00eddica que no permite avanzar de manera decidida en el establecimiento de mecanismos eficaces para poner fin a la impunidad de las empresas transnacionales, ni ofrecer un acceso efectivo a la justicia y reparaciones a las personas afectadas a lo largo de las cadenas de valor globales que controlan y de las que son los principales beneficiarios. Se trata de una directiva blanda, inofensiva, basada en la unilateralidad empresarial.<\/p>\n<p>La directiva sobre diligencia debida se presenta como una norma vinculante, pretendiendo obligar a las empresas a contar con planes de prevenci\u00f3n en los que identifiquen los riesgos y elaboren medidas para prevenir las violaciones de derechos humanos y los da\u00f1os ambientales cometidos a lo largo de toda su cadena de valor. Sin embargo, la directiva deja mucha libertad a las empresas para definir el contenido concreto de estos planes, lo cual va a obstaculizar su eficacia. De la misma manera, las propias compa\u00f1\u00edas (o las auditoras que estas subcontraten) har\u00e1n, al final, las evaluaciones peri\u00f3dicas de sus planes de acci\u00f3n. De esta manera, la directiva arrastra el paradigma de la autorregulaci\u00f3n que ha acaparado la agenda regulatoria sobre el tema de empresas y derechos humanos durante al menos 15 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las sanciones y la responsabilidad civil se aplicar\u00e1n solo cuando se compruebe la existencia de impactos socioambientales en ausencia o fallos de los planes de riesgos. Si no se logra demostrar el v\u00ednculo de causalidad entre los fallos de contenido y\/o de implementaci\u00f3n de los planes y las violaciones, la empresa no podr\u00e1 ser responsabilizada por los da\u00f1os que hayan tenido lugar. Y en lo que concierne la responsabilidad penal de las personas f\u00edsicas (directivos) y jur\u00eddicas (empresas) por las violaciones de derechos humanos, la Directiva simplemente no prev\u00e9 ninguna disposici\u00f3n al respeto. A esto se suma el problema de la carga de la prueba que sigue recayendo sobre las personas afectadas y organizaciones de la sociedad civil o sindicatos que las acompa\u00f1an.<\/p>\n<p>Otra brecha fundamental de la norma es que no contempla la promoci\u00f3n de la inspecci\u00f3n p\u00fablica de los impactos socioecol\u00f3gicos de las transnacionales, fiando en la pr\u00e1ctica todo a las auditor\u00edas privadas. Existe por ende un riesgo importante de que se d\u00e9 el visto bueno a los planes empresariales sin ninguna consulta con las personas afectadas y sin ninguna investigaci\u00f3n p\u00fablica e independiente sobre el terreno en los pa\u00edses en los que se desarrollan las actividades de esas transnacionales. Esto podr\u00eda entonces dificultar a\u00fan m\u00e1s la demostraci\u00f3n de la responsabilidad de las empresas ante los jueces, y con ello, avalar la impunidad al no garantizar un real acceso a la justicia.<\/p>\n<p><strong>La diligencia debida busca ser el techo normativo, impidiendo el avance de enfoques normativos desde los derechos humanos<\/strong><\/p>\n<p>Nos enfrentamos a un giro discursivo que consiste en posicionar la diligencia debida como un marco aparentemente vinculante que resultar\u00eda ser el horizonte normativo que todos los pa\u00edses deber\u00edan perseguir, desestimando otros marcos regulatorios realmente efectivos. En este contexto, la diligencia debida puede debilitar el resto de normas en la materia que actualmente est\u00e1n en negociaci\u00f3n en otros foros, pues en vez de exigir a las empresas transnacionales que cumplan el derecho internacional de los derechos humanos, se les impulsar\u00e1 a promover o limitarse a mecanismos de prevenci\u00f3n basados en la diligencia debida. De hecho, se est\u00e1n elaborando normativas y pol\u00edticas a nivel europeo que rebajan a\u00fan m\u00e1s las medidas de control ambiental, social y fiscal para las empresas transnacionales.<\/p>\n<p>La diligencia debida aparece en este contexto como el principal instrumento regulatorio y com techo de lo posible, cuando en realidad se trata de una tecnificaci\u00f3n jur\u00eddica que no implica la creaci\u00f3n de mecanismos jur\u00eddicos eficaces que abarquen no solo la prevenci\u00f3n sino tambi\u00e9n obligaciones para exigir el respeto y garant\u00eda de los derechos. Seamos claros: est\u00e1 bien contar con planes de riesgos basados en la prevenci\u00f3n, el problema es que sean la \u00fanica herramienta para el control de las operaciones empresariales. Se podr\u00edan aceptar las medidas de diligencia debida si estas se insertaran en una ley marco que incluyera otros elementos adicionales: entre otros, obligaciones directas para las transnacionales y las instituciones financieras implicadas, separadas e independientes de las de los Estados; mecanismos de responsabilidad solidaria a lo largo de las cadenas de valores y producci\u00f3n; sanciones claras y r\u00e9gimen de responsabilidad jur\u00eddica administrativa, civil y penal en caso de violaciones de derechos humanos; primac\u00eda de los derechos humanos sobre los acuerdos y normas de comercio e inversi\u00f3n; mecanismos para facilitar y garantizar un acceso efectivo a la reparaci\u00f3n y justicia.<\/p>\n<p><strong>Otra regulaci\u00f3n es posible<\/strong><\/p>\n<p>Una regulaci\u00f3n basada en el principio de diligencia debida se aleja mucho de lo que hemos venido exigiendo en las dos \u00faltimas d\u00e9cadas desde la Campa\u00f1a Global y la mayor\u00eda de las organizaciones sociales y plataformas que abogamos por el control p\u00fablico estricto de las empresas transnacionales como medida indispensable para enfrentar la policrisis que enfrentamos. Un espacio importante de lucha empez\u00f3 con la adopci\u00f3n, hace diez a\u00f1os, de la<br \/>\nResoluci\u00f3n 26\/9 por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que dio impulso al proceso de elaboraci\u00f3n de un instrumento jur\u00eddicamente vinculante sobre empresas transnacionales y derechos humanos, en la forma de un tratado vinculante orientado a promover normas que no solo sean obligatorias, sino que, sobre todo, sean eficaces para enfrentar la impunidad corporativa.<\/p>\n<p>Ademas del trabajo de incidencia para avanzar en la elaboraci\u00f3n del tratado vinculante, desde la Campa\u00f1a Global tambi\u00e9n impulsamos marcos normativos nacionales de regulaci\u00f3n y responsabilizaci\u00f3n juridica para atacar la impunidad corporativa. Ya hemos visto que, cuando han estado en cuesti\u00f3n los beneficios empresariales, el suministro energ\u00e9tico o las necesidades de liquidez de los bancos, los Estados han cambiado las normas que hubiera que cambiar para reconducir la situaci\u00f3n. Para el derecho a la protesta, no hay duda en reformar los c\u00f3digos penales y promulgar leyes de seguridad ciudadana; para el derecho al lucro, sin embargo, se promueven c\u00f3digos de conducta, programas de \u201cresponsabilidad social\u201d y normas de diligencia debida. No se trata de una cuesti\u00f3n de t\u00e9cnica<br \/>\njur\u00eddica: si no se anteponen los derechos humanos a los derechos del poder corporativo, es porque falta voluntad pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Los subterfugios jur\u00eddicos como la diligencia debida, sumados a las injusticias acumuladas desde el coloniaje hasta el d\u00eda de hoy, subyugan los pueblos y la mayor\u00eda de los pa\u00edses del Sur global a los dictados de las \u00e9lites del poder corporativo del Norte global y sus aliados pol\u00edticos. Los m\u00faltiples retrocesos que se dieron a lo largo de la negociaci\u00f3n de esta directiva demuestran, una vez m\u00e1s, que los dirigentes europeos est\u00e1n m\u00e1s preocupados por escuchar y complacer a los lobbies de las empresas transnacionales que por cumplir su deber de defensa<br \/>\ndel inter\u00e9s general y de protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos y del planeta.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, consideramos que todo marco regulatorio en materia empresarial debe orientarse, pol\u00edtica y t\u00e9cnicamente, por el marco de los derechos humanos. Ello implica tener un enfoque de responsabilidad jur\u00eddica independiente de la diligencia debida. En este marco, la prevenci\u00f3n no puede reducirse a una mera formalidad y debe contemplar obligaciones de resultados (no violar los derechos humanos) y no de medios (elaborar un plan de riesgo). En otras palabras, y como lo hemos repetido muchas veces, la diligencia debida no puede eximir<br \/>\na las empresas transnacionales de su responsabilidad jur\u00eddica (civil y penal) por las violaciones de derechos humanos. Y no representa una herramienta realmente al servicio de las comunidades afectadas, sino uno de los nuevos instrumentos est\u00e9riles a disposici\u00f3n de las estrategias evasivas de estas entidades poderosas.<\/p>\n<p>Desde la Campa\u00f1a Global seguiremos luchando en favor de un instrumento vinculante sobre empresas transnacionales y derechos humanos fuerte y eficaz, y en la adopci\u00f3n de marcos nacionales que promuevan respuestas eficaces para enfrentar la impunidad corporativa, en la perspectiva de la soberan\u00eda popular.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Posici\u00f3n de la Campa\u00f1a Global Campa\u00f1a Global para Reivindicar la Soberan\u00eda de los Pueblos, Desmantelar el Poder Corporativo y Poner Fin a la Impunidad 25 de abril de 2024 Las prioridades de la acci\u00f3n exterior de la Uni\u00f3n Europea est\u00e1n marcadas: incrementar los fondos p\u00fablicos para la guerra y reactivar la industria militar, continuar con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":16555,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[293,241],"tags":[547,840,786,790,307,788],"class_list":["post-16557","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacado-2","category-noticia","tag-agenda-global-es","tag-directiva-de-la-union-europea","tag-leyes-de-diligencia-debida","tag-principios-rectores","tag-sociedad-civil","tag-tratado-internacional-de-derechos-humanos-y-empresas"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/homacdhe.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16557","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/homacdhe.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/homacdhe.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/homacdhe.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/homacdhe.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16557"}],"version-history":[{"count":2,"href":"http:\/\/homacdhe.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16557\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16565,"href":"http:\/\/homacdhe.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16557\/revisions\/16565"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/homacdhe.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16555"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/homacdhe.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16557"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/homacdhe.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16557"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/homacdhe.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16557"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}